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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 35/2022

RESOL-2022-35-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-04298387- -APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 85 de la Ley N° 27.442, se fijó a la Unidad Móvil como unidad de cuenta y se estableció su valor inicial en PESOS VEINTE ($ 20), el cual será actualizado en forma anual utilizando el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) que publica el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, asimismo, se estableció que la actualización se realizará al último día hábil de cada año y que la Autoridad Nacional de la Competencia publicará el valor actualizado de la Unidad Móvil en su página web.

Que la mencionada Unidad Móvil es utilizada para definir una serie de valores estipulados en los Artículos 9°, 11, 33, 55, 59 y 84 de la Ley N° 27.442.

Que el Artículo 1° de la Resolución N° 151 de fecha 18 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, estableció el Valor de la Unidad Móvil para el año 2021 en PESOS CINCUENTA Y CINCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 55,29).

Que, hasta tanto se constituya la Autoridad Nacional de la Competencia, sus funciones son ejercidas por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, según lo establecido en el Artículo 5° del Decreto N° 480 de fecha 23 de mayo de 2018 y el Anexo II página 170, punto 8) del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que al momento de la última actualización del Valor de la Unidad Móvil realizada por medio de la Resolución N° 151/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se utilizó el valor del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), nivel nacional, correspondiente al mes de diciembre de 2020, igual a 385,8826 puntos (base diciembre 2016 = 100).

Que el último valor publicado del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.), a nivel nacional por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) corresponde al mes de diciembre de 2021 y es de 582,4575 puntos (base diciembre 2016 = 100).

Que, de la comparación de ambos valores, surge que la variación entre diciembre de 2020 y diciembre de 2021 ha sido de CINCUENTA CON NOVENTA Y CUATRO CENTÉSIMOS POR CIENTO (50,94%).

Que, aplicando dicha variación al Valor de la Unidad Móvil establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° 151/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, para el año 2021 surge que el Valor de la Unidad Móvil para el año 2022 deberá ser igual a PESOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 83,45).

Que, conforme determina el Anexo del Decreto N° 480/18, el nuevo valor de la Unidad Móvil comienza a regir a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y hasta tanto se publique el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo establecido en los Artículos 5° y 7° del Decreto N° 480/18 y en el Anexo II del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Actualícese el Valor de la Unidad Móvil definida, en el artículo 85 de la Ley N° 27.442, en la suma de PESOS OCHENTA Y TRES CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 83,45).

ARTÍCULO 2°.- Publíquese el Valor de la Unidad Móvil establecido en el artículo precedente en los sitios web de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la citada Secretaría.

ARTÍCULO 3°.- Hácese saber que el Valor de la Unidad Móvil dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución, comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, hasta tanto se actualice el valor para el año en curso, se continuará aplicando el valor correspondiente al año anterior.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto José Feletti

e. 02/02/2022 N° 3805/22 v. 02/02/2022

Fecha de publicación 02/02/2022