Presidencia de la Nación

Desarrollos Urbanísticos

Para que más familias puedan tener una vivienda nueva en uno de los predios Procrear de todo el país a través del acceso al crédito hipotecario


El objetivo de esta línea es brindar acceso a crédito hipotecario para la compra de viviendas nuevas en uno de los Desarrollos Urbanísticos de Procrear II.


Localización

Se otorgarán en todo el país

Coeficiente

Casa Propia

Plazo

Máximo 30 años







Bases para Predios Históricos:

Bases para los Nuevos Predios:

Avellaneda - Int. Luis Raúl Sagol, Baradero, El Palomar, General Lagos, Junín, La Ramada, Las Parejas, Mercedes, Monte Hermoso, Monte Maíz II, Pascanas II, Río Gallegos II, Roque Sáenz Peña, San Martín II, Trelew, Viamonte II.


Requisitos generales:
  • No haber resultado beneficiado/a con planes de vivienda en los últimos diez (10) años.

  • No tener, tanto el/la titular, como el/la cotitular, bienes inmuebles registrados a su nombre.

  • Contar con el Documento Nacional de Identidad vigente.

  • Ser argentinos/as o extranjeros/as con residencia permanente en el país.

  • Tener entre 18 y 64 años al momento de completar la inscripción.

  • Acreditar el estado civil declarado en el formulario de inscripción.

  • Presentar Certificado de Discapacidad en caso de corresponder.

  • Demostrar ingresos netos mensuales del grupo familiar conviviente –tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja conviviente– entre 1 SMVyM y 10 SMVyM. Los ingresos mínimos necesarios para acceder a una determinada vivienda podrán variar según el predio y la tipología seleccionada. De acuerdo a la información declarada en el formulario, se indicará si existen tipologías disponibles.

  • Demostrar, como mínimo, doce (12) meses de continuidad laboral registrada.

  • No registrar antecedentes negativos en el Sistema Financiero durante los últimos nueve (9) meses.

  • Podrán incluir solo un/a cotitular (deberán encontrarse unidos por un vínculo de matrimonio, unión convivencial o unión de hecho). Para el caso de los y las participantes de estado civil casado/a, el/la cónyuge, será considerado cotitular automáticamente.

Desarrollos Urbanísticos Procrear II



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